Crédito Documentario Transferible

El crédito documentario transferible

¿Qué es?

Los aspectos específicos del crédito transferible están recogidos en el artículo 38 de las Reglas, donde se define el crédito transferible como “un crédito que indica de forma expresa que es «transferible». A petición del beneficiario (primer beneficiario), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (segundo beneficiario)”.

Es decir, en un crédito transferible, el beneficiario puede dar instrucciones al banco transferente para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios (de su país o de otro país.) Es importante tener en cuenta que el crédito recibido y su transferencia son el mismo crédito. Para que un crédito sea transferible, debe figurar la mención “transferible”.

Si se pretende que el crédito sea transferible solamente en el país de primer beneficiario, debe indicarse en el crédito original. Muchos créditos transferibles tienen las condiciones de transferencia limitadas: “transferable in Spain only” o “this credit is transferable only after communication to and approval by us [el banco emisor] of the name and domicile of the intended transferee”. En este último caso, es evidente que la fuente de suministro queda desvelada al comprador ordenante del crédito.

El banco autorizado a transferir

En el artículo 38.b se define el banco transferente como “el banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito disponible en cualquier banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir y que transfiere el crédito. El banco emisor puede ser banco transferente”.

El banco que transfiere debe ser el banco designado, nadie más que él puede hacerlo, y por banco designado hemos de entender, según el artículo 2, el banco en el que el crédito es disponible (para pago, aceptación o negociación). El banco designado es el agente que actúa por designación del banco emisor y que está autorizado a recibir y tomar documentos conformes por cuenta del emisor. Por tanto, los documentos se presentan al amparo del crédito (se entregan al crédito) en el momento en que se entregan al banco designado, y es en ese momento cuando nace la obligación de pago del emisor o del confirmador, siempre que la presentación sea conforme. Cualquier cosa que ocurra antes de ese momento ocurre “fuera del crédito” (incluida la pérdida de los documentos).

¿Qué ocurre, pues, cuando un banco no designado “transfiere” el crédito? Para empezar, que la pretendida transferencia no existe como tal, ya que es un acto externo al crédito, lo que deja al supuesto segundo beneficiario sin derechos sobre el crédito (y al banco que hace la falsa transferencia como responsable de que ello sea así). Pero es que, además, la habitual sustitución de facturas también se efectúa a espaldas del crédito. La sustitución de facturas sólo puede ocurrir si los documentos del segundo beneficiario son conformes, pero dicha conformidad sólo puede darla por cuenta del emisor el banco designado. Luego, ¿cuáles son la función, la responsabilidad y las obligaciones de ese tercer banco que da por conformes los documentos, los acepta y sustituye facturas, sin que el banco emisor lo haya designado para ninguna de esas actuaciones? Las UCP no dicen nada de ese banco en tal situación, ¿cómo puede aplicarse el artículo 14, o el 16 o el 35, o cualquier otro que requiera que el banco haya sido designado?

Por tanto, cuando el crédito es disponible en las cajas del banco emisor y se define como transferible, no puede entenderse que el banco avisador está designado para transferir. En este caso, salvo que el crédito lo disponga de otra forma, sólo el emisor podría actuar como banco transferente.

¿Cuándo puede ser útil?

Un crédito transferible está normalmente emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, alguien que ha establecido un contrato con un comprador pero depende de una tercera parte para suministrar la mercancía a su cliente. Con un crédito transferible, el intermediario puede hacer extensiva la seguridad de un crédito al suministrador sin descubrir el nombre del comprador y, por medio de la sustitución de documentos, mantener ocultos los datos de su proveedor.

Condiciones de la transferencia

Un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco 38 (a).

Para el propósito de este artículo: Crédito transferible significa un crédito que indica de forma expresa que es “transferible”. A petición del beneficiario (“primer beneficiario”), un crédito transferible puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario (“segundo beneficiario”) 38 (b).

Banco transferente significa el banco designado que transfiere el crédito o, en un crédito disponible en cualquier banco, el banco que está específicamente autorizado por el banco emisor para transferir, y que transfiere el crédito. El banco emisor puede ser banco transferente 38 (b).

Crédito transferido significa un crédito que el banco transferente ha puesto a disposición de un segundo beneficiario 38 (b).

Salvo otro acuerdo en el momento de la transferencia, todos los cargos (tales como comisiones, honorarios, costes o gastos) incurridos en relación con una transferencia deberán ser pagados por el primer beneficiario 38 (c).

Un crédito puede ser transferido en parte a más de un segundo beneficiario a condición de que las utilizaciones o expediciones parciales estén autorizadas 38 (c).

Un crédito puede ser transferido sólo si está expresamente designado como transferible por el banco emisor y solamente es posible transferirlo una vez (artículo 38.d). Se pueden transferir por separado fracciones de un crédito transferible a condición de que no estén prohibidos los embarques parciales (artículo 38.d).

Cualquier solicitud de transferencia debe indicar si las modificaciones pueden ser notificadas al segundo beneficiario y en qué condiciones pueden serlo. El crédito transferido debe indicar de forma clara dichas condiciones 38 (e)

Si un crédito se transfiere a más de un segundo beneficiario, el rechazo de una modificación por uno o más segundos beneficiarios no invalida su aceptación por cualquier otro segundo beneficiario, para quien el crédito transferido quedará debidamente modificado. Para cualquier segundo beneficiario que haya rechazado la modificación, el crédito transferido se mantendrá inalterado 38 (f).

El crédito transferido debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones del crédito, incluyendo la confirmación, si la hubiera, con la excepción de 38 (g):

  • El importe del crédito puede reducirse.
  • Cualquier precio unitario indicado puede reducirse.
  • La fecha de vencimiento puede acortarse.
  • El período de presentación de los documentos puede acortarse.
  • La fecha última de embarque puede acortarse.

Además:

  • El nombre del primer beneficiario puede sustituir al del ordenante del crédito. Sin embargo, si el crédito requiere que el nombre del ordenante aparezca en cualquier documento distinto de la factura, esta exigencia debe respetarse.
  • El porcentaje de cobertura del seguro puede ser incrementado de tal modo que el valor asegurado coincida con el requerido en el crédito original.
  • También, de acuerdo con el artículo 38.j: El primer beneficiario puede indicar que el crédito se honre o negocie al segundo beneficiario en el lugar donde el crédito ha sido transferido, inclusive hasta la fecha de vencimiento del crédito.

Presentación de documentos

En una operación de transferencia típica, el segundo beneficiario habrá cumplido con su parte del crédito transferido a la presentación de los documentos conformes. El primer beneficiario podrá entonces sustituir las facturas presentadas por el segundo beneficiario por las suyas propias emitidas por un importe superior para ser presentadas al amparo del crédito original. De manera análoga, podrá sustituir los efectos, de requerirse en el crédito original. Cuando todos los documentos sean aceptados como conformes, el primer beneficiario tendrá derecho a obtener la diferencia entre las dos facturas.

En caso de que el primer beneficiario no presente sus propias facturas (y efectos) para sustituir las presentadas bajo el crédito transferido, el banco intermediario que ha transferido el crédito tendrá, de acuerdo con el artículo 38.i, el derecho a remitir los documentos al banco emisor tal como los recibió del segundo beneficiario, sin posterior responsabilidad ante el primer beneficiario.

Por otro lado, según el artículo 38.k, el segundo beneficiario no podrá presentar los documentos directamente al banco emisor (en caso de conocerlo) y deberá hacerlo siempre por medio del banco transferente. En consecuencia, si el banco emisor recibe los documentos de un banco distinto del banco designado, debería contactar con él y averiguar su posición antes de proceder al pago de los documentos.

Algunas complicaciones relacionadas con la transferencia

Existen complicaciones relacionadas con los créditos transferibles. Las que se relacionan a continuación son las más obvias.

  • El primer crédito queda siempre sujeto a las condiciones impuestas por el banco emisor. Si el banco que efectúa la transferencia del crédito incorpora condiciones a solicitud del primer beneficiario y estas condiciones contradicen las del crédito original, los documentos recibidos del segundo beneficiario podrían llegar a generar una obligación de pago que no quedaría amparada por una obligación equivalente por parte del banco emisor del crédito original.
  • La descripción de la mercancía en el crédito transferido debe coincidir exactamente con la del crédito original. En caso contrario, el primer beneficiario puede verse obligado a solicitar una modificación del crédito original o bien a modificar sus propias instrucciones con respecto al crédito transferido.
  • Si un documento, por ejemplo el certificado de origen, debe incluir el valor de la mercancía, éste debe hacerse coincidir con el valor de la mercancía bajo el crédito original. Como el primer beneficiario puede no querer desvelar su margen de beneficios al segundo beneficiario y, en la mayoría de los casos, no podrá presentar un documento alternativo para sustituir al recibido del segundo beneficiario, el primer beneficiario tiene la alternativa de solicitar una modificación del crédito original de forma que éste no exija la mención del valor de la mercancía en el documento que produce el conflicto.
  • Si el crédito exige la presentación de un documento de seguro, el crédito transferido debe solicitar un documento de seguro por un importe fijo o incrementar el porcentaje de cobertura para, de esta forma, obtener la cobertura suficiente de acuerdo con las instrucciones del primer crédito.
  • De aparecer el comprador ordenante del crédito original como parte a notificar en los documentos de transporte, quedaría desvelada la identidad del comprador al segundo beneficiario. Para evitar esta eventualidad, el primer beneficiario podría exigir que el crédito original designara una parte neutral como parte a notificar, por ejemplo un transportista o su agente. La alternativa es una modificación que suprima toda mención a una parte a notificar.

De los ejemplos mencionados se deduce que las cuestiones de compatibilidad que puede generar la transferencia de un crédito son importantes, y debe ser el banco que efectúa la transferencia quien decida cómo tratar la operación de forma que no represente riesgo de incumplimiento de las condiciones del crédito original. En determinados casos no hay respuestas factibles a los problemas planteados, por lo que el banco al que se ha solicitado transferir el crédito debe recurrir al artículo 38.a, en el que se establece que “un banco no tiene obligación de transferir un crédito salvo dentro de los límites y en la forma expresamente consentidos por dicho banco”.

Transferibles y divisibles

Para que un crédito pueda ser transferido han de autorizarlo, de forma expresa, las instrucciones de apertura pero para que, además, sea divisible, tienen que estar permitidas las expediciones o embarques parciales. Esto quiere decir que para que sea divisible no es necesario que esté expresamente reflejado en el condicionado, sino que basta con que no se prohíban las disposiciones o los embarques parciales para poder considerarlo como tal.

El crédito transferible, salvo indicación contraria en el crédito, solo puede ser traspasado una vez y a una sola persona; por consiguiente, no se puede transferir, porque lo solicite el segundo beneficiario, a un tercer sujeto. Pero un crédito transferible y divisible, aunque solo se traspase una vez, puede hacerse a favor de tantos segundos beneficiarios como envíos parciales o disposiciones se vayan a efectuar. Estos no pueden, por supuesto, designar a terceros beneficiarios.

Si un crédito es transferido a más de un segundo beneficiario, el rechazo de una modificación por uno o más segundos beneficiarios no invalida la aceptación por los demás, con respecto a los cuales quedará modificado el crédito. Para los segundo beneficiarios que rechazaron las modificaciones, el crédito se mantendrá inalterado.

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