Cuándo utilizar un Crédito Documentario

La compraventa internacional (entre residentes de países diferentes) hace que este tipo de operaciones llegue a ser más complicado que las operaciones interiores, debido principalmente a los siguientes factores:

  • El tiempo que la mercancía está viajando.
  • Los posibles percances en el viaje.
  • Las formalidades aduaneras.
  • Las regulaciones específicas del comercio exterior y los controles de cambio.
  • La separación, por fronteras y con sistemas legales diferentes, entre comprador y vendedor.
  • El desconocimiento mutuo.

En consecuencia, lo que se requiere en este tipo de transacciones es un instrumento que proteja los intereses de las partes implicadas. El comprador necesita saber que paga por la mercancía solicitada, y el vendedor, que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida. Contra la presentación de los documentos conformes, obtendrá el pago o el compromiso de pago. Estos documentos constituyen a menudo título sobre las mercancías, de modo que el importador, además de saber qué es lo que está recibiendo, puede asegurarse el acceso a las mercancías a su llegada en destino.

El crédito documentario constituye un medio de pago diseñado básicamente para satisfacer los intereses del beneficiario, que es quien lo solicita como garantía de pago de la exportación realizada o del servicio prestado.

Se trata, por tanto, de un instrumento en que difícilmente llegarán a producirse una simetría y un equilibrio perfectos entre los derechos y las obligaciones de las partes (ordenante y beneficiario). No obstante, el ordenante puede (y debería) intentar obtener la máxima simetría posible, pero para ello es preciso que conozca a fondo este particular medio de pago.

Obligación independiente y documentaria

De acuerdo con el artículo 4 de las Reglas, “el crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste”. Es decir, la promesa de pago que establece el banco emisor a favor del beneficiario del crédito es independiente de la relación entre comprador y vendedor (contrato de compraventa) y de la relación entre el comprador y el banco emisor (solicitud del crédito documentario).

 

El efecto de la independencia sobre el ordenante queda recogido en el referido artículo, según el cual “el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario”. En cuanto a su efecto sobre el beneficiario, también se indica claramente que “el beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor”.

La independencia de la obligación de pago se refuerza claramente con el carácter documental de la promesa de pago. De acuerdo con el artículo 5 de las Reglas, “los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con que los documentos puedan estar relacionados”.

Ventajas para el comprador

  • El comprador confirma su solvencia, ya que su banco está informando de que es merecedor de crédito por el total de la operación y, en consecuencia, puede obtener mejores condiciones de pago (al ofrecer seguridad de cobro, posiblemente solicite al vendedor mejor precio, más plazo de pago, etc.).
  • La mercancía será servida conforme a las condiciones acordadas en el crédito, que fija el comprador (de acuerdo con el vendedor).
  • El comprador recibirá dentro del plazo útil los documentos necesarios que le exigen para despachar las mercancías.
  • El importador tiene la certeza de que sólo debe pagar si los documentos concuerdan en todo con las condiciones estipuladas en el crédito.
  • El comprador tiene la seguridad (basada en los documentos) de que la mercancía suministrada será la realmente solicitada según el pedido.

Ventajas para el vendedor

  • El comprador ha confirmado su solvencia para la operación, lo que representa una mayor garantía para el vendedor.
  • Es el banco emisor quien establece el compromiso de pago, con independencia del comprador, en la forma determinada en el crédito documentario.
  • El comprador no puede, bajo ningún pretexto, retener el pago.
  • Si existe cualquier reclamación por defecto de la mercancía, ésta debe dirimirse fuera del ámbito del crédito. Así pues, el exportador se encuentra en la posición más fuerte en caso de litigio, puesto que ya habrá cobrado o recibido un compromiso de pago.
  • Los pagos dentro del marco del crédito se efectúan, por lo general, con mayor rapidez.

Inconvenientes

En el lado de los inconvenientes para el vendedor aparecen dos destacados:

  • Excesivo rigor en las exigencias documentales.
  • Mayor coste.

En efecto, a menudo la preparación de los documentos resulta laboriosa y en ocasiones puede llegar a ser enrevesada. Pero en buena medida las dificultades en el momento de la preparación de los documentos son inversamente proporcionales al esfuerzo dedicado en la fase de negociación y diseño de las condiciones del crédito documentario. De todas formas, debe tenerse en cuenta que los documentos constituyen el elemento principal de seguridad para el comprador y que, junto con las condiciones generales del crédito, constituyen la garantía, que el ordenante espera obtener, del buen cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones en la compraventa.

En cuanto a los costes, que pueden parecer elevados, el vendedor debe tener en cuenta lo que obtiene a cambio: una mayor garantía de cobro y una liquidación sin demoras del importe esperado.

De los inconvenientes para el comprador podemos destacar dos:

  • La obligación de pago, cuando los documentos son conformes, es independiente de las mercancías recibidas.
  • Se necesita el acuerdo del vendedor para cualquier modificación en las condiciones del crédito.

Efectivamente, lo primero que aprende el comprador en relación con el crédito documentario es que se paga por los documentos y no por las mercancías. Pero en buena medida depende del comprador que esos documentos sean un fiel reflejo de la mercancía que espera recibir. Los documentos deben ser tales que permitan asegurar al máximo que la mercancía recibida es la esperada.

En cuanto a las modificaciones, en buena medida son producto de cabos que han quedado sueltos en la fase de negociación y diseño de las condiciones del crédito documentario. Un esfuerzo adicional en esos momentos, y un buen asesoramiento bancario, disminuirían en gran medida las posibilidades de requerir modificaciones.

Unas reglas probadas y aceptadas

Las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios son, como se ha dicho, normas de carácter privado a las que las partes acuerdan someterse voluntariamente. Cualquier crédito documentario debe, por tanto, incorporar de forma expresa las Reglas en el propio convenio de crédito.

La versión actual de las Reglas, las UCP 600, en vigor desde el 1 de julio del 2007, sustituye a las UCP 500, de 1993, que a su vez reemplazaban las UCP-400, y así hasta la primera versión de las Reglas, que fue adoptada por la CCI en el congreso de Ámsterdam de 1933.

Desde esa fecha, la CCI las ha revisado en seis ocasiones para adaptarlas a las prácticas comerciales del momento y para dar respuesta a los problemas que han ido surgiendo.

En ausencia de normas de derecho público internacionalmente aceptadas que regulen la práctica del crédito documentario, las UCP constituyen prácticamente la única referencia universal. En cuanto al derecho nacional, sólo unos pocos países disponen de legislación que regule las transacciones de créditos documentarios, por lo que las UCP son, de nuevo, la referencia fundamental.

Precisamente el reconocimiento universal del que gozan las Reglas y su condición de uso y costumbre internacionalmente aceptados por el comercio hacen que, a pesar de carecer de efecto legal propio e independiente, las Reglas disfruten del respeto y del reconocimiento de tribunales y de profesionales del derecho de todo el mundo.