El Crédito Documentario independiente del contrato

El contrato de compraventa y el crédito documentario

Relación entre ambos contratos

El comprador inicia el crédito documentario después de haber negociado con el vendedor la adquisición de mercancía o la prestación de un servicio y ambos acuerdan la apertura de un crédito documentario.

El contrato de compraventa debe contemplar determinados detalles imprescindibles para el establecimiento de un crédito documentario. Entre estos detalles conviene destacar el importe, el precio de compra, la descripción de la mercancía, las condiciones de entrega, el plazo de embarque y la fecha máxima de entrega de documentos. El contrato debe especificar el método de pago y la divisa, así como indicar claramente el banco en el que se desea que el crédito sea disponible.

Los contratos a menudo incluyen gran cantidad de información referida a la mercancía, el arbitraje con respecto a las posibles disputas u otras consideraciones que, a pesar de ser importantes desde el punto de vista contractual, son innecesarias para la transacción del crédito documentario. El caso más común hace referencia al detalle excesivo y técnico de la mercancía con la intención de que forme parte del convenio de crédito. Al respecto, conviene tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5 de las UCP 600, “los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con que los documentos puedan estar relacionados”. La descripción detallada puede (y debería) ser sustituida en el crédito documentario por una mención al contrato de compraventa o a la factura proforma, con lo que las partes se evitarían problemas y sorpresas.

En general, un crédito es, de acuerdo con el artículo 4 de las UCP 600, “una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado”. Si los documentos presentados son conformes con los términos y las condiciones del crédito, el banco emisor o confirmador está obligado a atender sus compromisos con independencia de las disputas que puedan surgir entre comprador y vendedor en relación con el cumplimiento de las condiciones del contrato. Las partes pueden emprender acciones al respecto pero sin implicar a los bancos, siempre y cuando los términos del crédito hayan sido cumplidos.

Gastos bancarios

Las partes deben decidir, en el momento de negociar el contrato, a cuenta de quién correrán los gastos bancarios producidos por el crédito documentario (lo habitual es que cada parte corra con los gastos que el crédito produce en su propio país). Si un comprador no cae en la cuenta y omite reclamar que el crédito establezca de forma clara quién debe correr con los gastos y cuáles son éstos, puede encontrarse con la sorpresa de que todos los gastos acaben corriendo por su cuenta. Según el artículo 37.c, salvo que el crédito diga algo distinto, “el banco que da instrucciones a otro banco de prestar servicios es responsable de todas las comisiones, honorarios, costes o gastos («cargos») contraídos por dicho banco en relación con sus instrucciones”.

Estos gastos pueden incluir los de preaviso, los de notificación y confirmación, las comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la falta de utilización, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes. Comoquiera que en determinados casos los costes pueden ser elevados, conviene valorarlos y pactarlos en su debido momento.

Es una mala práctica relativamente extendida que un banco reclame costes por servicios para los que no se le han dado instrucciones. Un caso habitual es el del banco avisador (que únicamente era avisador, y no era banco designado) que reclama gastos por cancelación de un crédito que no ha sido utilizado, o por tramitación o pago de documentos. El único servicio que se le solicitó, y para el que sí tiene derecho a cobrar sus comisiones, es el servicio de aviso. A partir del momento en que avisa, el banco ya no es parte en ese crédito. No tiene expediente que cancelar, puesto que ni tan siquiera tiene expediente que mantener, ni puede reclamar nada por la tramitación o pago de documentos, ya que cualquier intervención en el envío de la documentación será por cuenta del beneficiario, quien le ha confiado la gestión de cobro (y quizá la revisión de documentos), pero en ningún caso dicha gestión (y revisión) puede ser por cuenta del crédito.

Disponibilidad y documentos

Con el fin de evitar demoras y costes innecesarios, es de gran importancia que el vendedor indique claramente al comprador a través de qué banco desea recibir el crédito designándolo como banco avisador y banco designado para pago, aceptación o negociación. Si se recibe el crédito avisado a través de otro banco o si el crédito designa a otro banco como pagador, aceptador o negociador, se incurrirá, sin duda, en costes adicionales que pueden llegar a ser considerables. Además, se estarían reduciendo en la práctica los plazos de presentación de documentos, ya que, lógicamente, el exportador presentará los documentos a su banco, que deberá remitirlos posteriormente al banco designado en el crédito.

Una de las partes fundamentales del contrato, cuando existe un crédito documentario, consiste en determinar contra qué documentos será utilizable el crédito. El importador debe saber qué documentos necesita para despachar en su país o para cualquier otra eventualidad. Asimismo, el exportador debe encargarse de que todos los documentos requeridos puedan ser aportados en su debido momento, sin que aparezcan documentos de imposible o difícil obtención.

Incorporación de condiciones a la compraventa

En las operaciones de crédito documentario, es fundamental que, con anterioridad a la emisión del instrumento operativo de crédito, las partes determinen con precisión la forma en que la obligación del banco emisor va a quedar establecida. Cualquier componente del crédito documentario que quede sin definir puede comportar un incremento de costes como consecuencia de las modificaciones e incluso una disminución de la garantía para el beneficiario.

Para determinar con precisión los términos y condiciones del crédito documentario, es recomendable que el exportador, eventual beneficiario del crédito, incorpore a la documentación de compraventa un modelo, lo más completo posible, del crédito documentario que desea recibir.