Exoneraciones bancarias en el Crédito Documentario

Exoneraciones bancarias en el Crédito Documentario

Las Reglas contienen cuatro artículos con las exoneraciones bancarias.

El artículo 34 hace referencia a la efectividad de los documentos y en él se establece que los bancos no asumen ninguna obligación ni responsabilidad respecto al valor o contenido de los documentos o a la solvencia de los que los emiten.

El artículo 35 hace referencia a los errores en la traducción o en la transmisión de los documentos. En relación con el riesgo de pérdida en la transmisión, se indica que, “si el banco designado determina que la presentación es conforme y remite los documentos al banco emisor o al banco confirmador –con independencia de si el banco designado ha honrado o negociado–, el banco emisor o el banco confirmador deberán honrar o negociar, o deberán reembolsar al banco designado, incluso cuando los documentos se hayan extraviado en el trayecto entre el banco designado y el banco emisor o el banco confirmador, o entre el banco confirmador y el banco emisor”.

Es decir, la pérdida es por cuenta del crédito (lo que equivale a decir que lo es por cuenta del ordenante), pero vamos a descomponer el párrafo para analizarlo:

Si el banco designado determina que la presentación es conforme y remite los documentos al banco emisor o al banco confirmador...

Debe ser el banco designado en el crédito, es decir, aquel en el que se ha hecho disponible para pago, aceptación o negociación. Un tercer banco ajeno al crédito no podría acudir a la exoneración. Además, es necesario haber determinado que los documento son conformes y, naturalmente, haberlos enviado. A efectos de demostrar ambas cosas, puede resultar imprescindible disponer de fotocopias de todos los documentos y de una constancia del envío.

... con independencia de si el banco designado ha honrado o negociado...

El redactado es claro: se puede acudir a la exoneración aun cuando no se haya honrado o negociado. Basta con que los documentos se hayan presentado al banco designado. De hecho, se trata de proteger al beneficiario, que ha presentado los documentos en el lugar indicado en el crédito, y cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a partir de ese momento será por cuenta y riesgo del propio crédito.

... el banco emisor o el banco confirmador deberán honrar o negociar, o deberán reembolsar al banco designado, incluso cuando los documentos se hayan extraviado en el trayecto entre el banco designado y el banco emisor o el banco confirmador, o entre el banco confirmador y el banco emisor.

La obligación de honrar, negociar o reembolsar, según sea el caso, persiste, incluso cuando los documentos se extravían entre los bancos que son parte del crédito.

Es decir, el extravío se ha producido dentro del crédito y el beneficiario, que ha cumplido su parte, no debe ser quien soporte las consecuencias de la pérdida.

El artículo 36 incluye las exoneraciones en caso de fuerza mayor, como catástrofes, disturbios, actos terroristas, etc.

El artículo 37 se refiere a los actos de terceros intervinientes y en él se establece básicamente que “el banco que utilice los servicios de otro banco con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del ordenante, lo hace por cuenta y riesgo del ordenante” y que “el banco que da instrucciones a otro banco de prestar servicios es responsable de todas las comisiones, honorarios, costes o gastos (cargos) contraídos por dicho banco en relación con sus instrucciones”.