Modificaciones

Modificaciones del Crédito Doumentario

La modificación o cancelación de los compromisos adquiridos en un crédito documentario precisa del acuerdo del emisor, del confirmador (si lo hay) y del beneficiario, de acuerdo con el artículo 10.a. Cualquiera de estas partes puede negarse a aceptar la alteración de los compromisos, manteniéndose el crédito en sus condiciones originales. Conviene, por tanto, establecer los créditos en su origen de forma que no deban ser modificados, evitando al mismo tiempo los posibles costes en que se incurre por la modificación. La mayor parte de las modificaciones que se realizan están relacionadas con las fechas de embarque y de caducidad del crédito, al respecto de lo cual conviene extremar las precauciones en el momento de la apertura.

Si a la recepción del crédito hay algunos términos que modificar, lo cual con frecuencia exige tiempo, se debe contactar con el comprador, para que instruya al banco emisor la modificación de los términos correspondientes. La modificación no será operativa hasta que el banco notificador/confirmador no dé aviso al exportador de tal enmienda.