Transporte multimodal

Los documentos en el crédito documentario

El documento de transporte multimodal

Los documentos de transporte multimodal (o combinado) son normalmente emitidos por líneas navieras de contenedores para cubrir el despacho de mercancías de un lugar de toma de carga (que puede ser distinto del de embarque) hasta un lugar de entrega (que puede ser distinto del de destino).

El transporte de contenedores exige la existencia de instalaciones altamente especializadas denominadas terminales de carga contenedorizada (container freight stations, CFS) o almacenes de contenedores (container yards, CY). Las siglas “CFS” o “CY” aparecerán normalmente al lado de los lugares de recepción y/o de entrega, diferenciándolos de los puertos de carga y descarga, aun en el caso de que el lugar de recepción y el puerto de carga sean el mismo.

Los buques de transporte de contenedores sólo pueden efectuar sus operaciones de carga y descarga en los puertos que tengan esas instalaciones especializadas. En el resto de los casos, será necesario hacer uso de otros medios de transporte para trasladar las mercancías desde o hasta el buque de transporte de contenedores.

Por lo que al transporte de contenedores se refiere, es importante mencionar las dos modalidades de carga: LCL y FCL. Si el expedidor de la mercancía hace uso de la totalidad de un contenedor, se denomina FCL (full container load, contenedor completo), por lo que la mercancía que viaja en ese contenedor lo hará en su totalidad bajo un solo BL. Si se utiliza la carga completa, en muchos casos será cargada y extraída por el propio usuario, representando más bien el embalaje de la mercancía.

Por el contrario, si se realiza grupaje o consolidación de varias cargas en un solo contenedor, con tal de aprovechar y rentabilizar el espacio, se denomina LCL (less than container load, carga parcial de contenedor), por lo que la mercancía que viaja en ese contenedor lo hará bajo varios BL, tantos como mercancías agrupadas. En este caso, las mercancías serán cargadas y descargadas por el porteador o por su corresponsal en destino. Estos contenedores constituyen verdaderos medios de transporte. Pueden existir combinaciones FCL/LCL (una sola carga con distintos destinatarios) y LCL/FCL (diversos remitentes para un solo destinatario).

Los documentos de transporte que cubren al menos dos modos distintos de transporte se rigen, en las UCP 600, por el artículo 19.

¿Quién debe emitirlo?

El artículo 19.a.i determina quién puede emitirlo y cuál ha de ser la forma de esa emisión. Tienen capacidad de emitir un documento de transporte multimodal el transportista y el capitán (el capitán es considerado un representante apoderado del transportista), o un agente por cuenta y en nombre del transportista o del capitán. En cualquier caso, el nombre del transportista debe aparecer indicado.

Se aclara la forma de autenticar el documento, en el cual, como norma universal, deben figurar:

El nombre del transportista.

El nombre de quien firma.

La capacidad (transportista, capitán o agente) de quien firma.

¿Cómo debe ser la recepción de la mercancía?

El artículo 19.a.ii de la UCP 500 indica que la mercancía debe haber sido:

a. Dispatched (despachada)

b. Taken in charge (tomada para carga)

c. Shipped on board (embarcada a bordo)

Es decir, en un transporte multimodal, el documento de transporte también puede acreditar la recepción de la mercancía a bordo. En consecuencia, la expresión on board bill of lading abarca un concepto amplio que no se limita exclusivamente al embarque puerto a puerto (artículo 20) sino que puede hacerse extensivo hasta el mismo transporte multimodal. Por tanto, solicitar un conocimiento de embarque a bordo puede comportar la recepción, correcta, de un documento de transporte combinado.

Por las características del contrato de transporte multimodal, la evidencia de carga a bordo no es exactamente igual a la de un contrato de transporte puerto a puerto. En concreto, el artículo 19.a.ii no indica que la carga a bordo deba ser en un buque designado, por lo que el artículo 19.a.iii.b permite la indicación intended (previsto) respecto al buque o puerto de carga.

El transporte multimodal y el transbordo

Por definición, el transporte multimodal implica transbordo. En consecuencia, el artículo 19.c establece que, en un crédito que exija un documento de transporte multimodal, los bancos no tendrán en cuenta cualquier prohibición de transbordo que pueda haber en el crédito, siempre y cuando el transporte completo esté cubierto por un único documento de transporte.