Transporte Terrestre

Los documentos en el crédito documentario

El documento de transporte terrestre

El artículo 24 de las UCP 600 regula los documentos de transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y los menos habituales para vías de navegación interior (fluvial o lacustre).

¿Quién debe emitirlo?

De acuerdo con el artículo 24.a.i, pueden emitirlo exclusivamente el transportista o su agente, que deben indicar claramente:

  • El nombre del transportista.
  • La capacidad de la parte que lo emite (transportista o agente).

En el caso del transporte por ferrocarril, cualquier firma o sello de la compañía de ferrocarriles será aceptado como evidencia de que el documento ha sido firmado por el transportista.

Juego completo de originales

En coherencia con lo comentado en otros artículos con respecto a los documentos no negociables, la presentación de un juego completo carece de sentido, por lo que la cantidad de documentos presentados (cualquiera que sea esta cantidad) se considerará un juego completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.c. No obstante, si el documento indica el número de originales en que ha sido emitido, deberá presentarse el número total de ejemplares indicados. Por otro lado, no será necesario que los documentos vayan marcados como originales para considerarlos originales.

En el caso del documento de transporte por carretera, el original a presentar deberá ser el que venga indicado como original para el embarcador o consignador. Si no indica nada respecto a la parte para la que va destinado el documento, entonces el documento presentado será aceptable.

Transbordo

El artículo 24.e.i permite el transbordo como norma universal dentro de un mismo modo de transporte (aunque el crédito lo prohíba). De forma similar a lo comentado en el transporte aéreo, las Reglas pretenden reflejar la práctica de la industria del transporte y dejar de constreñir la realidad en una norma obsoleta.

Si, a pesar de lo comentado extensamente en anteriores artículos, se desea prohibir el transbordo, no quedará más remedio que indicar su prohibición y, además, incluir la siguiente cláusula en el crédito:

For the purpose of this credit sub-article 24.e.ii shall not apply.”

Convenios internacionales

El transporte por carretera está regulado por los siguientes acuerdos internacionales:

  • Convenio CMR (Convention Relative au Contract de Transport International de Merchandises par Route), Ginebra, 1956.
  • Convenio TIR (Convention Douanière Relative au Transport International de Merchandises sous le Couvert de Carnets TIR), 1959. En realidad, el Convenio TIR es un régimen de aduanas, más que un régimen de transporte.

El transporte por ferrocarril está regulado por los siguientes convenios internacionales

  • Convenio CIM (Convenio Internacional de Mercancías), Berna, 1890.
  • Convenio TIF (equivalente al TIR), Ginebra, 1952.