Como garantía

Qué es un crédito documentario

¿Cuál es la diferencia entre un crédito documentario y una garantía bancaria independiente?

En ambos casos se trata de promesas de pago irrevocables, a primer requerimiento y de carácter documentario, es decir en las que el pago es exigible exclusivamente a partir de los documentos establecidos en la promesa y no por circunstancias externas a sus términos y condiciones.

Pero mientras que en un crédito documentario se garantiza el pago a favor del vendedor, en las garantías el beneficiario es el comprador que desea ver garantizadas las obligaciones de suproveedor.

La diferencia está en el carácter secundario de la garantía.La garantía tiene una función contingente, en la medida en que el beneficiario no puede recurrir a ellas legítimamente más que en el caso de incumplimiento del ordenante en la obligación contractual causal.

Por el contrario, el crédito documentario es un instrumento de garantía, pero es además un medio de pago. El vendedor espera recibir el pago por la mercancía entregada a través del crédito documentario, es decir, contra presentación de los documentos requeridos, mientras que la garantía bancaria tradicional no incorpora esa condición de medio de pago.

La garantía es, por tanto, una obligación contingente (no es un medio de pago sino un instrumento de pago secundario). El medio de pago esperado será, por ejemplo, una transferencia, y la garantía será únicamente un medio de asegurar el cobro. A la espera de que todo transcurra según lo previsto, la garantía quedará en standby. De ahí el concepto de “carta de crédito standby”.

Tipos de garantías

Los principales tipos de garantías utilizados en relación con las operaciones de comercio exterior son los siguientes:

  • Garantía de licitación (tender guarantee o bid bond).Su propósito es asegurar que quien concurre a una licitación no retire o altere su oferta hasta el momento de su definitiva adjudicación y que, en caso de obtener la licitación, acepte y firme el contrato de conformidad con los términos ofertados.
  • Garantía de buena ejecución (performance guarantee). Asegura un pago al comprador en caso de que el vendedor no cumpla de forma adecuada, o de forma completa, o en el tiempo estipulado, con sus obligaciones contractuales.
  • Garantía de mantenimiento (o fiel cumplimiento) (maintenance guarantee o warranty guarantee). Cubre el período de mantenimiento establecido contractualmente, durante el cual el suministrador continúa siendo responsable del buen funcionamiento de la máquina.
  • Garantía de pago anticipado (advance payment guarantee o repayment guarantee). Garantiza la devolución de la totalidad del importe anticipado y, si es el caso, de los intereses.
  • Garantía de pago (payment guarantee). Las garantías pueden ser utilizadas como mecanismo para asegurar las obligaciones de pago derivadas de una compraventa o de una prestación de servicios. Las garantías de pago constituyen una alternativa al crédito documentario.
  • Garantías ante autoridades aduaneras u organismos comunitarios. Se trata de garantías ante los servicios de aduanas, de Cuadernos ATA para exportación temporal de muestras con valor comercial, de avales de tránsito comunitario, etc.
  • Carta de garantía (letter of indemnity). No tiene un sentido específico, pero suele aparecer relacionado con documentos de compraventa y transporte de mercancías, cuando éstos faltan o son defectuosos.
  • Facilidades crediticias (credit facilities). Se trata de garantías prestadas a favor de una entidad financiera, a partir de las cuales se constituirá un préstamo o una facilidad de crédito a favor del propio afianzado o de una de sus filiales.
  • Contragarantía (counterguarantee). Es la garantía que se emite a favor de una entidad financiera contra la que se emitirá la garantía final a favor del afianzado final. Normalmente se utiliza cuando el beneficiario requiere, por razones legales o comerciales, que la garantía a su favor venga establecida por un banco de su país.

La garantía bancaria

Tanto desde el punto de vista conceptual como desde el terminológico, el mundo de las garantías puede resultar algo confuso, especialmente en el ámbito internacional, muy influido por la terminología anglosajona, aunque también por la francesa y la alemana. En esta web, los principales términos referidos a garantía serán usados con los significados siguientes:

  • Fianza (suretyship). Se trata de una garantía de carácter accesorio.
  • Garantía bancaria (bank guarantee). Es una garantía independiente, también denominada garantía a primer requerimiento. En algunos contextos, nos referiremos a ella simplemente como garantía.
  • Carta de crédito standby. Es la carta de crédito contingente. Se trata del mismo instrumento que la garantía bancaria.
  • Aval. Se trata de una garantía prestada sobre un documento mercantil.
  • Bond. Se usa a menudo como sinónimo de garantía, aunque al tratarse de un término más amplio se presta especialmente a confusión.

Garantías accesorias

En la garantía de carácter accesorio (o fianza), sólo se podrá reclamar por lo efectivamente incumplido, por lo que será necesaria evidencia del incumplimiento del deudor principal, evidencia que puede llegar a consistir en una sentencia judicial en que se tase el derecho de cobro del afianzado. El garante (o fiador) conserva los derechos del contrato subyacente y puede “obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor” (artículo 1826 del Código Civil). Además, salvo renuncia expresa o en el caso de tener carácter solidario, “el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor” (artículo 1830 del Código Civil), es decir, primero se habrá de obtener todo lo posible de los bienes del afianzado y luego podrá exigírsele al fiador lo que falte.

Por todo ello, la garantía de tipo accesorio es más de tipo asegurador que bancario y, desde luego, no es bien aceptada en el comercio internacional. La CCI dispone de unas Reglas uniformes relativas a las fianzas contractuales (URCB 524), que forman parte de la colección del ámbito de los seguros, frente al resto de reglas relativas a promesa de pago, que se ubican en el ámbito de la banca.

Garantías independientes y cartas de crédito standby

Durante la década de 1970, el considerable aumento del precio del petróleo llevó a los países beneficiarios a convocar grandes contratos internacionales de suministro de bienes. Los compradores deseaban garantías respecto a las obligaciones del vendedor o del licitador, pero requería que dichas garantías fueran ejecutables a su primer requerimiento, es decir, sin tener que aportar evidencias del incumplimiento.

Esta garantía a primer requerimiento, independiente y de carácter abstracto, fue construida por la banca europea a partir de la garantía existente en ese momento, la fianza.

Se reconvirtió la fianza en instrumento independiente, al desvincularla completamente del contrato subyacente y acabar con su carácter accesorio.

En el caso de la banca americana, el punto de partida fue distinto. La banca americana no podía en ese momento afianzar obligaciones de terceros, por lo que la garantía independiente surgió del instrumento abstracto de pago del que disponían, el crédito documentario. Se reconvirtió el crédito documentario en instrumento contingente, al desproveerlo de su carácter de medio de pago comercial, con lo que surgió la carta de crédito contingente o standby.

La función del standby y la de la garantía bancaria son, pues, la misma. Se trata de sinónimos legales que buscan indemnizar al beneficiario por incumplimientos del ordenante en una relación contractual subyacente, y ambos tienen un carácter sustitutivo del pago o depósito en efectivo.

La CCI dispone de unas Reglas uniformes relativas a las garantías de primer requerimiento (URDG 458), de uso mayoritario entre la banca europea. En cuanto a los standby, las reglas aplicables pueden ser tanto las

Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (UCP 600) como los más específicos Usos internacionales relativos a los créditos contingentes (ISP 98), ambos de la CCI.

Características de la garantía bancaria independiente

Se trata de una promesa de carácter abstracto e independiente (conocida en la práctica internacional como garantía independiente, carta de crédito contingente o standby) por el que un banco (garante/emisor) se obliga a pagar a un tercero (beneficiario) una suma determinada (o determinable) a su simple reclamación, acompañada o no de documentos. Estos documentos pueden ir desde una simple declaración de incumplimiento hasta un laudo arbitral, pasando por las más habituales copias de documentos comerciales.

El pago podrá ser debido en razón de la omisión en el cumplimiento de una obligación (garantía de buena ejecución), por dinero prestado o adelantado (garantía de devolución de pago anticipado o de facilidades crediticias) o a raíz de una deuda vencida contraída (garantía de pago).

Naturaleza legal de la garantía

  1. Carácter abstracto. El garante queda obligado por el mero hecho de su emisión, y su promesa es unilateral e independiente de la causa que la origina.
  2. Independiente. Carece de vínculos respecto de la transacción subyacente que la ha causado, con derechos y obligaciones creados por la propia garantía, es decir, que no se derivan del contrato subyacente. También es independiente respecto de la relación entre garante y afianzado (ordenante) en la medida en que el garante no puede rechazar el pago al beneficiario alegando incumplimiento del afianzado en la relación contractual entre ambos.
  3. Documentaria. El garante paga por los documentos establecidos en la garantía, y no le corresponde investigar hechos externos a la propia garantía. Su importe,validez, condiciones y finalización dependen únicamente de la garantía.
  4. Demanda conforme. La demanda debe cumplir con los términos de la garantía, ya que el beneficiario sólo tiene derecho a la reclamación si cumple con los términos y condiciones establecidos en la garantía.
  5. Conformidad aparente. La obligación de examen de la reclamación por parte del garante se limita a la aparente conformidad de los documentos, y no es responsable de su exactitud o autenticidad.