Como instrumento de financiación

Qué es un crédito documentario

Al emitir un crédito documentario, se está transfiriendo solvencia crediticia del ordenante del crédito a su beneficiario. El banco del beneficiario podrá financiar al exportador sin que el riesgo de dicha financiación deba descansar en su capacidad de retorno, sino en la promesa de pago del banco emisor, que a su vez reposa sobre la solvencia del propio ordenante.

Financiación Bancaria: Sobre Capacidad de generación de liquidez.

Este instrumento permite al exportador el anticipo del importe del crédito documentario hasta su cobro en la fecha marcada en el propio documento.

El inicio de la financiación puede realizarse desde el mismo momento en que es recibido el crédito documentario por parte del banco del importador (o el banco corresponsal de éste).

Uno de los principales atractivos de este instrumento es que tiene la garantía de pago de la entidad financiera emisora, independientemente de que el importador tenga saldo o no.

Libremente el exportador puede llevar el crédito documentario para su anticipo a cualquier entidad de crédito. En cualquier caso, siempre es más favorable su anticipo en la misma entidad de crédito emisora (si ello fuera posible).

Se trata de un crédito bancario de extraordinaria calidad y por tanto muy atractivo para las entidades financieras que lo anticipan (o sea, las entidades financieras del exportador). Por el contrario, el banco emisor soporta un riesgo bancario elevado (en forma de garantía).

Es importante que la entidad de crédito emisora del crédito documentario, sea solvente (a ojos del mercado financiero) dado que, en otro caso, la empresa podría encontrarse con la desagradable situación de que su banco decida no financiar el crédito documentario por falta de garantía del pagador.

 

Financiación bancaria: Sobre formalización de contrato entre entidad financiera y empresa

Como importador, la empresa solicita al banco la emisión de crédito documentario (es una garantía a corto plazo por el plazo marcado en el propio crédito documentario). A su vencimiento, si existe acuerdo entre banco y empresa, se suele realizar el aplazamiento de ese pago previsto por un plazo de 90 días (según se pacte). Este riesgo bancario deja de ser un riesgo de “garantía” para convertirse en un riesgo de “crédito”, obviamente más “arriesgado” para el banco.

Como exportador, la empresa solicita al banco una línea para el anticipo por el importe y plazo marcado en cada crédito documentario. Esta línea de crédito es considerada de “alta calidad de riesgo” por lo que, es de fácil acceso al mercado financiero de financiación. (está apoyado en la solvencia de entidades de crédito, además de la solvencia del exportador).

Para toda esta operativa, en cualquier entidad financiera nacional, la empresa deberá suscribir contrato marco siguiendo el modelo PCOBCE del Banco de España (Póliza de Cobertura de Operaciones Bancarias de Comercio Exterior). Se trata de un contrato de cobertura con definición de importe máximo de cobertura pero sin fecha límite que permite a la entidad financiera interrumpir a su conveniencia la financiación de las operaciones.

Este contrato es útil para todo tipo de operaciones de garantía y financiación para operaciones de comercio exterior (incluso los avales, aunque existen entidades que prefieren firmar los avales “uno a uno”).