Emisor

El Banco emisor en un crédito documentario

Es la entidad bancaria que emite el crédito en virtud de las instrucciones recibidas del ordenante convirtiéndose, así, en el primer obligado a pagar al beneficiario su importe contra la prestación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos.

Cuando el banco emisor solicita la participación de otras entidades bancarias para que cumplan determinadas funciones frente al beneficiario, establece un vínculo directo con tales bancos, pues adquiere la obligación de reembolsarles las cantidades que hayan pagado al beneficiario al amparo del crédito documentario.

De esta manera, el banco emisor del crédito interviene formando parte de un vínculo de contrato bancario con el ordenante, de un vínculo de reembolso con los bancos de la cadena documentaria y de un vínculo de crédito con el beneficiario.

El banco emisor, antes de proceder a la apertura del crédito documentario, estudia los riesgos de la operación y, si decide acceder a la petición del ordenante, abre el crédito comprometiéndose, directamente o por intermedio de otro banco, ante el beneficiario o ante cualquier persona física o jurídica que intervenga, a pagar, aceptar o negociar los documentos, a condición de que los mismos concuerden en todos sus extremos con lo solicitado en el crédito, lo que implica que tenga que asumir las relaciones jurídicas citadas con los distintos sujetos participantes.