Ordenante

El Ordenante en un crédito documentario

Es el que cumplido todos los trámites y plazos, y presentados los documentos exigidos de forma estricta según lo estipulado en el condicionado del crédito, ejerce su derecho al cobro del mismo.

Es el vendedor o exportador a cuyo favor se abre el crédito documentario. Tiene derecho a que el banco emisor o el banco confirmador, según los términos de la apertura, le efectúe el pago o, en su caso, negocie los documentos o acepte los giros siempre que haya cumplido todas las condiciones exigidas, cualitativa y cuantitativamente, en el condicionado del crédito.

También llamado comitente, comprador o importador, es la persona o entidad que contrata con el vendedor la compra de la mercancía y, basándose en el documento contractual, cursa las oportunas instrucciones a su banco para que lleve a cabo la apertura del crédito a favor del beneficiario.

Simultáneamente, se compromete en firme con el banco emisor a cumplir las condiciones de pago siempre y cuando la operación se desarrolle conforme a las estipulaciones contenidas en la solicitud de apertura.

Por lo general, el ordenante es el comprador de la mercancía, el que importa la misma, pero, en ocasiones, puede ser un agente o un intermediario que representen al comprador.