Marruecos. Pagos anticipados

Según los arts. 238 y siguientes de la “Instruction Générale des Opérations de Change” en su nueva versión del 31 de diciembre de 2013 que regula las operaciones de cambio en Marruecos, el pago por adelantado de importaciones está limitado al 30% del valor total de las mercancías (sea cual sea el importe, no existe un límite). La nueva instrucción elimina la posibilidad de pago del 100% por anticipado de las importaciones de bienes de un valor igual o inferior a 200.000 DH.

En la práctica, y sólo para pedidos de menos de 100.000 DH y con autorización expresa de la Office de Change, se puede pagar el 100% por adelantado. Técnicamente es posible, aunque en  ocasiones la gestión con la OC es algo farragosa y los importadores suelen decir que no se puede. 

Se sigue admitiendo el pago por adelantado en base a un crédito documentario o remesas documentarias, siempre que se presente un título de transporte que justifique la expedición de la mercancía directa y exclusivamente con destino a Marruecos.