Dónde son cobrados los Créditos Documentarios

 ¿Qué significa la disponibilidad en un Crédito Documentario?

La disponibilidad en un crédito documentario significa la forma, el límite temporal y ellugar en que se ejecutará el compromiso bancario contenido en el crédito documentario y que tendrá lugar contra una presentación de documentos conformes.

El artículo 6 de las UCP 600 establece la obligación del crédito de indicar:

  • La forma de disponibilidad, es decir, “si es disponible para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación” (6.b).
  • La fecha límite de dicha disponibilidad, es decir, “una fecha de vencimiento para la presentación” (6.d.i).
  • El lugar donde ocurre, es decir, “el banco con el que es disponible o si es disponible en cualquier banco” (6.a), lo que equivale a decir que “la ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de presentación” (6.d.ii).

Es importante observar que forma, fecha límite y lugar son una unidad que no puede disociarse. Si el vencimiento del crédito es el vencimiento para presentación, y el lugar de presentación es el del banco donde el crédito es disponible, entonces el vencimiento del crédito debe tener lugar en el lugar donde se ha hecho disponible. O, dicho de otro modo, no tiene sentido emitir un crédito disponible únicamente en las cajas del banco emisor y pretender que el vencimiento de presentación tenga lugar en un banco distinto al propio emisor (por ejemplo, en el banco avisador). Esta práctica resulta incoherente y contraria a la lógica del crédito, por lo que puede tener consecuencias y comportar responsabilidades para los bancos que emiten o gestionan un crédito de estas características. 

Dónde son utilizables los Créditos Documentarios

Por utilización de un crédito documentario se entiende la entrega, en tiempo y forma, por el beneficiario de la documentación exigida en el condicionado y el cumplimiento del compromiso contraído de pagar, aceptar o negociar, por parte del banco que lo emitió.

Conocer con exactitud en dónde obtendrá el beneficiario el pago, la aceptación o la negociación es importante y no siempre fácil, sobre todo, para las personas poco acostumbradas a la operativa de los créditos documentarios.

Puede decirse que cuando se trata de un crédito documentario indirecto o negociable, es decir, aquél en el que la entidad emisora designa a otro banco como intermediario para que asuma en su nombre determinadas funciones, el banco en el cual sea utilizable el crédito vendrá especificado, claramente, en el documento de apertura (impreso normalizado de la CCI, mensaje SWIFT, etc.). En su texto aparecerá frases como las siguientes:

  • Utilizable en nuestras cajas. Quiere decir que el crédito es utilizable en las cajas del banco emisor.
  • Utilizable en sus cajas. Significa que la utilización tendrá lugar en el banco intermediario.
  • Utilizable en las cajas del banco Y. El crédito es utilizable en un tercer banco.

Los créditos documentarios directos. Es decir, aquellos en los que el banco emisor también asume las funciones de banco intermediario, son utilizables, exclusivamente, en sus cajas.

Cuando el condicionado de un crédito prevea la emisión de giros, el lugar de utilización se deduce, igualmente, del empleo de una de estas tres fórmulas:

  • Utilizable mediante giros a nuestro cargo. Utilizable en las cajas del banco emisor.
  • Utilizable mediante giros a su cargo. La utilización tiene lugar en el banco intermediario.
  • Utilizable mediante giros a cargo del banco Y. El cumplimiento de la obligación tendrá lugar en un banco distinto al emisor y al intermediario, designado como pagador.

Por lo general el beneficiario entregará los documentos en el banco intermediario, es decir, el que le notificó la apertura del crédito a su favor aunque, si su papel fuera el de simple avisador, puede remitir los documentos directamente al banco emisor.

A los beneficiarios de los créditos documentarios les interesa que sean disponibles para pago, aceptación o negociación en su banco (banco intermediario) y que el lugar de caducidad del crédito sea su propia plaza o país, de lo contrario habría que remitir los documentos, por lo general, al país del ordenante para su conformidad y posterior pago.

Es posible que el banco intermediario asuma ciertas obligaciones frente al beneficiario a solicitud del banco emisor del crédito. Tales obligaciones estarán determinadas en la notificación o aviso de apertura del crédito que el banco avisador envía al exportador en la que, de forma expresa, indicará si confirma el crédito, con las consecuencias que ello conlleva o, simplemente, cursa el aviso a título informativo y sin garantía ni responsabilidad por su parte.

El banco designado

De acuerdo con la definición que se da en el artículo 2, un banco designado es un “banco en el que el crédito es disponible, o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco”.

El banco designado actúa como agente del emisor en el que el beneficiario va a realizar la disposición. Es decir, los documentos se considerarán presentados a los efectos del crédito documentario (plazos, compromisos, garantías, etc.) sólo cuando lleguen a dicho banco. En general, será un banco concreto, un corresponsal conocido y digno de confianza del emisor, aunque también puede emitirse el crédito haciéndolo disponible con cualquier banco, de un determinado país o de cualquier país.

Obligaciones y responsabilidades del banco designado

Según el artículo 12.a, “a menos que el banco designado sea el banco confirmador, la autorización a honrar o negociar no impone ninguna obligación a dicho banco designado para que honre o negocie, excepto cuando dicho banco designado lo acepte expresamente y así lo comunique al beneficiario”.

Por otro lado, en apartado 12.c, en el mismo artículo, leemos que “la recepción o el examen y envío de los documentos por parte de un banco designado que no sea un banco confirmador no hace responsable a dicho banco designado de honrar o negociar, ni constituye honra o negociación”.

Banco emisor como banco designado

Un crédito siempre es disponible con el banco emisor. En el artículo 6.a se indica que “un crédito disponible en un banco designado es también disponible en el banco emisor”.

El banco designado es el banco en el que el crédito se ha hecho disponible, a menos que sea disponible únicamente con el banco emisor. En cualquier caso, aunque se designe un banco concreto, el crédito siempre será disponible con el banco emisor.

Esto significa que, cuando el crédito sea disponible con un banco en el país del beneficiario, dicho beneficiario podrá elegir entre:

  • acudir a dicho banco designado para obtener el pago, el compromiso de pago, la aceptación o la negociación, o
  • acudir directamente al banco emisor, lo que podrá hacer por medio de su banco (cualquiera que sea). Es decir, no puede impedirse al beneficiario que presente sus documentos en el banco emisor a través del banco de su elección (sea o no el designado en el crédito).

Cuando el beneficiario decida acudir directamente al banco emisor en lugar de presentar los documentos en el banco designado, deberá tener en cuenta que:

  • Sólo se producirá presentación al amparo del crédito cuando los documentos lleguen al banco emisor; por tanto, el riesgo de pérdida documental será por cuenta del beneficiario.
  • Los documentos deberán quedar presentados en las oficinas del banco emisor como máximo en la fecha de vencimiento para presentación indicada en el crédito.