Simples

 BILLETES EXTRANJEROS

Los billetes extranjeros son los emitidos por los bancos centrales de cada país.

Desde el 1 de febrero de 1992, que entró en vigor el Real Decreto 1.816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, los billetes de banco españoles y extranjeros pueden utilizarse con total libertad y sin limitación, para los cobros y pagos entre residentes y no residentes.

Los billetes extranjeros se pueden clasificar en dos grupos:

Los cotizados por el Banco de España

Los no cotizados por el Banco de España

En la actualidad el uso de billetes queda restringido a pagos personales de reducida cuantía, debido principalmente al riesgo e incomodidad que supone su transporte así como al desarrollo de otros medios de pago, por ello no nos detendremos demasiado en su caracterización.

A diferencia del resto de medios de pago internacionales que son meras promesas de pago y representan un valor fiduciario, los billetes extranjeros representan un valor real.

CHEQUE PERSONAL

El cheque personal o de cuenta corriente es el documento que emite una persona física o jurídica no bancaria contra la cuenta que posee en una entidad de crédito.

En un pago con cheque participan tres sujetos:

Librador del cheque: Es la persona que emite el cheque.

Librado: Es la persona o entidad depositaria de los fondos propiedad del librador, generalmente un banco.

Tenedor: Es la persona que cobra el cheque.

CHEQUE BANCARIO

El Cheque Bancario es un documento emitido por un banco de un país, a petición de un importador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar.

En el proceso de pago con cheque bancario participan cuatro entidades o personas:

Banco Emisor: Es el banco propietario de los fondos depositados y el encargado de la emisión del cheque.

Banco Pagador o Librado: No ha de existir siempre. Es un banco corresponsal del banco emisor.

Importador: Es la persona que recibe las mercancías.

Exportador o Tenedor: es la persona que tiene derecho a cobrar el cheque.

ORDEN DE PAGO SIMPLE

La orden de pago simple o transferencia es una petición formal que cursa el ordenante a su banco, para que directamente o valiéndose del concurso de un intermediario pague a un tercero, llamado beneficiario, una determinada cantidad de dinero.

Puede ser:

  • Directa: cuando el banco emisor se encarga él mismo de efectuar el pago

  • Indirecta: Cuando el banco emisor encarga la materialización del pago a otro banco, o banco pagador.

Los partícipes de un pago con orden de pago son:

Ordenante, que solicita al banco emisor que emita la orden de pago.

Banco emisor, que emite la orden y paga, u ordena que se pague.

Beneficiario, que recibe la cantidad acordada.

Banco pagador, que realiza el pago y suele ser un banco corresponsal del banco emisor.

BILLETES EXTRANJEROS

Los billetes extranjeros son los emitidos por los bancos centrales de cada país.

Desde el 1 de febrero de 1992, que entró en vigor el Real Decreto 1.816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, los billetes de banco españoles y extranjeros pueden utilizarse con total libertad y sin limitación, para los cobros y pagos entre residentes y no residentes.

Los billetes extranjeros se pueden clasificar en dos grupos:

Los cotizados por el Banco de España

Los no cotizados por el Banco de España

En la actualidad el uso de billetes queda restringido a pagos personales de reducida cuantía, debido principalmente al riesgo e incomodidad que supone su transporte así como al desarrollo de otros medios de pago, por ello no nos detendremos demasiado en su caracterización.

A diferencia del resto de medios de pago internacionales que son meras promesas de pago y representan un valor fiduciario, los billetes extranjeros representan un valor real.

Hay que referirse a la existencia de una casi total libertad demovimientos de capital. Ahora bien, sigue siendo válida como veremos la distinción entre operaciones comerciales que supongan liquidaciones de divisas y las efectuadas en moneda nacional (en nuestro caso el euro). A los casos especiales nos referiremos más adelante.

El sistema actual se caracteriza por lo siguiente:

1) Libertad plena de las transacciones con el exterior así como de los cobros, pagos y transferencias derivadas de los mismos.

2) Limitación de los controles a la doble finalidad del conocimiento a fines estadísticos de cobros, pagos y transferencias y al cumplimiento de las normas jurídicas en materia tributaria.

3) Necesidad práctica de utilizar los servicios bancarios para realizar los cobros, pagos y transferencias al exterior entre residentes y no residentes. Se establece para lograrlo, un mercado de divisas libre, pero regulado normativamente a la vez que se limita a la simple declaración las obligaciones de los residentes en esta materia de pagos, cobros y transferencias y para ellos también se indica la libertad de tenencia y comercio de divisas.

Examinemos algunos elementos constitutivos del régimen:

1) Cobros y/o pagos entre residentes y no residentes (que dan lugar a las operaciones de comercio exterior) en metálico, billetes y cheques bancarios al portador, efectuados en euros o en divisas son libres, pero en el caso de superar el importe de 6.010 euros ha de presentarse una Declaración.

2) Cobros y/o pagos entre residentes y no residentes por vía bancaria. En este caso los pagos y transferencias efectuados al exterior como contrapartida de la importación de mercancías son libres (esto es, no exigen declaración) en el caso de importes menores a los 3.005 euros mientras sí requieren declaración los pagos efectuados mediante cheques a cargo de cuentas de residentes abiertas en España.

3) Cuentas bancarias de residentes en el exterior (normalmente utilizadas por exportadores). Los mismos están autorizados a tener abiertas cuentas a la vista y a plazo en euros y/o en divisas en las oficinas de las entidades registradas situadas en el exterior, así como en entidades bancarias extranjeras. Los titularesestán obligados a informar de la apertura de las mismas y de los movimientos que en ellas se produzcan.

4) Cuentas bancarias de no residentes abiertas en España. Sus movimientos principales son libres. Sólo exigen declaración las imposiciones superiores a 6.010 euros efectuadas mediante billetes o cheques bancarios al portador y las superiores a 3.005 euros efectuadas mediante cheques u órdenes de pago a cargo de cuentas de residentes abiertas en España.

5) Por último, la compraventa de billetes y cheques bancarios al portador por parte de entidades registradas (que suponen la aplicación de tarifas "ad-hoc" por parte de los bancos) son, en general, libres, siendo necesarias declaraciones en caso de que se supere el límite de los 6.010 euros ya conocido.

Con referencia a préstamos, créditos y compensaciones exteriores, se ha de señalar la obligación de informar por medio de los modelos oficiales, cuando se dan los siguientes supuestos:

  1. Préstamos financieros recibidos de no residentes y otorgados también a no residentes.

  2. Las financiaciones y aplazamientos superiores a doce meses de los cobros y pagos originados por operaciones comerciales o de prestación de servicios.

  3. Las compensaciones de crédito o débito que se realicen entre residentes y no residentes por operaciones comerciales o de prestación de servicios.

  4. Las compensaciones de créditos y débitos realizadas por entidades registradas que se deriven de operaciones de intermediación en mercados financieros.

También los préstamos o créditos en divisas son libres, aunque la obligación de declaración por parte de la entidad registrada subsiste. En los casos en que superan 150.253 euros) habrán de enviarse al Banco de España para que éste asigne un número de control conocido como el NOF.

Características específicas

La cotización de los billetes es diferente de la de las divisas, teniendo un precio mayor la compra de los primeros. Ello se debe a los costes de manipulación y almacenaje, así como al mayor riesgo inherente a los mismos.

La normativa española considera libres, sin necesidad de declaración alguna, los pagos y cobros entre residentes y no residentes mediante billetes de banco cuando el importe de la operación no supere los 6.010,12 euros. En caso contrario, los considera libres, pero sujetos a la obligación de declaración por parte del residente en el impreso B3

Operativa

El exportador envía las mercancías y los documentos acreditativos de su propiedad directamente al importador.

Cuando el importador los recibe, procederá al pago según monto y moneda acordados (excepto en el caso de pago anticipado, el cual se produciría previamente al envío de la mercancía). En el caso de pago aplazado, el pago se produciría en la fecha acordada.

En caso de que el monto de la operación supere los 6.010,12 euros, el exportador deberá realizar una declaración en el impreso B3.  

CHEQUE PERSONAL

El cheque personal o de cuenta corriente es el documento que emite una persona física o jurídica no bancaria contra la cuenta que posee en una entidad de crédito.

En un pago con cheque participan tres sujetos:

Librador del cheque: Es la persona que emite el cheque.

Librado: Es la persona o entidad depositaria de los fondos propiedad del librador, generalmente un banco.

Tenedor: Es la persona que cobra el cheque.

El“circuito”típico de este medio de pago es el que sigue:

  1. El vendedor o exportador envía mercancía y documentos al comprador o importador.

  2. El comprador, en el momento convenido, envía al vendedor un cheque cifrado en divisas en un banco de su país u otro cualquiera.

  3. Cuando el vendedor o tenedor recibe el cheque lo entrega a su banco para que lo descuente o gestione su cobro.

  4. El banco negociador lo hace seguir al banco pagador, el cual debe dar su conformidad.

  5. En este momento, y si ha dado su conformidad el banco pagador procede a adeudarlo en la cuenta del comprador.

  6. El banco pagador abona el importa al banco negociador.

  7. El importe será abonado al exportador.

 

Un esquema gráfico podría ser el siguiente:

 

  

 

Ventajas

Comprador - Importador

Vendedor – Exportador

  1. Evita la comisión que le cobraría el banco por pagos al extranjero.

  2. Conserva los fondos hasta que el cheque llega al banco librado para su cobro.

 

No tiene ninguna aparente.

 

Inconvenientes

Comprador - Importador

Vendedor – Exportador

Posible riesgo de cambio cuando el cheque llega al banco para ser cobrado, si es que se emitió en divisa diferente a la de la cuenta de adeudo.

Que el cheque tenga defectos de forma, falta de saldo, etc.

Medio de cobro lento (pueden transcurrir 15 días entre que se recibe el cheque y el abono definitivo)

Posible riesgo de cambio si el cheque se emitió en divisa diferente a la de la cuenta de abono.

Es difícil la negociación por el desconocimiento que nuestro banco puede tener del emisor del cheque.

 

Características

Iniciativa de reembolso: Importador

Seguridad de cobro: Mínima cuando se recibe el cheque después del envío de la mercancía.

Coste operativo: Comisión de cobro.

Legislación aplicable: Lay cambiara y del cheque (Ley 191/1985 de 16 de julio)

 

Cash letter

El cash letter supone un acuerdo entre bancos españoles y entidades financieras del exterior mediante el cual los primeros envían a los segundos los cheques girados sobre el país y éstos los presentan por Cámara y los abonan a las entidades españolas remitentes en un plazo de tres a cinco días, independientemente del día en que realmente se cobren.   

CHEQUE BANCARIO

El Cheque Bancario es un documento emitido por un banco de un país, a petición de un importador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar.

En el proceso de pago con cheque bancario participan cuatro entidades o personas:

Banco Emisor: Es el banco propietario de los fondos depositados y el encargado de la emisión del cheque

Banco Pagador o Librado: No ha de existir siempre. Es un banco corresponsal del banco emisor.

Importador: Es la persona que recibe las mercancías

Exportador o Tenedor: es la persona que tiene derecho a cobrar el cheque

El “circuito” típico de este medio de pago es el siguiente:

    1. El vendedor o exportador envía mercancía y documentos al comprador o importador.
    2. El comprador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del cheque.
    3. El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le envía el cheque por la cantidad indicada.
    4. El importador envía el cheque al exportador por el total del importe debido.
    5. El exportador, una vez cuente con el cheque en su poder, se lo envía al banco pagador para que éste lo gestione.
    6. El banco pagador abona el importe del cheque al exportador.
    7. Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudará en la cuenta del banco emisor el importe total de la operación.

Características

Puede ser emitido:

Al portador: Lo puede cobrar cualquiera que lo presente al efecto, por lo que tiene un gran riesgo en acso de pérdida.

Nominativo no endosable: Solamente puede cobrarlo el beneficiario o persona a cuyo nombre está extendido, por lo que es poco operativo.

Nominativo a la orden: Al contrario que el anterior, es transmisible por endoso.

 

Cruzado: Solamente se puede cobrar mediante su abono en la cuenta corriente del beneficiario.

 

 

Como este último, su utilización presenta ventajas e inconvenientes. Las más reconocidas son las siguientes:

Ventajas

Comprador - Importador

Vendedor – Exportador

Las ventajas de las que disfrutaba el importador cuando pagaba con cheque personal desaparecen cuando utiliza el cheque bancario.

Ya que tiene coste de emisión, puede ser preferible utilizar otro medio de pago, como por ejemplo la transferencia bancaria. (coste similar).

Salvo países con dificultades de pago, los riesgos de impago son prácticamente nulos.

Resulta sencillo que el banco descuente un cheque bancario

El cobro será más rápido si se libra contra una entidad residente en el país del exportador, cosa que es más sencilla en un cheque bancario.

Inconvenientes

Comprador - Importador

Vendedor - Exportador

La pérdida o extravío del cheque. Si esto sucediese ha de ser comunicado al Banco para que no efectúe el pago y solicitar un nuevo cheque anulando el anterior

Para el exportador el riesgo se reduciría a la pérdida del cheque

 

ORDEN DE PAGO SIMPLE

La orden de pago simple o transferencia es una petición formal que cursa el ordenante a su banco, para que directamente o valiéndose del concurso de un intermediario pague a un tercero, llamado beneficiario, una determinada cantidad de dinero.

Puede ser:

  • Directa: cuando el banco emisor se encarga él mismo de efectuar el pago

  • Indirecta: Cuando el banco emisor encarga la materialización del pago a otro banco, o banco pagador. 

Los partícipes de un pago con orden de pago son:

Ordenante, que solicita al banco emisor que emita la orden de pago.

Banco emisor, que emite la orden y paga, u ordena que se pague.

Beneficiario, que recibe la cantidad acordada.

Banco pagador, que realiza el pago y suele ser un banco corresponsal del banco emisor.

El “circuito” habitual de este medio de pago es el siguiente:

    1. El exportador envía al importador mercancía y documentos.
    2. El importador ordena a su banco que emita la transferencia.
    3. El banco emisor procede a realizar el adeudo en la cuenta del importador.
    4. El banco emisor envía las instrucciones de la orden de pago al banco pagador (en caso de que la orden sea indirecta y exista esta figura), a la vez que le abona el importe.
    5. El banco pagador paga la cantidad acordada al beneficiario.

Normamente el importador emite la orden cuando la mercancía ya se encuantra en su poder.

A veces la orden de pago se confunde con la transferencia ya que, realmente, ambos medios son muy similares. Las únicas diferencias, al menos en el ámbito teórico son:

  • La orden de pago no se abona directamente en cuenta del vendedor/exportador hasta tanto éste no cursa instrucciones en tal sentido.
  • La transferencia se adeuda en la cuenta del ordenante y se abona directamente en la del beneficiario.

La transmisión del mensaje de pago entre bancos puede se realizado vía postal, telegráfica o por SWIFT, media que hace ya tiempo se ha impuesto por la rapidez y seguridad que proporciona.

Se trata de uno de los medios de pago más utilizados en el comercio exterior, por su fácil tratamiento operativo y su coste respecto a otras opciones de pago o cobro.

En una transferencia internacional el importador da instrucciones a su entidad financiera para efectuar un pago a la vista a favor del exportador. Los fondos van de cuenta a cuenta directamente.

Pueden realizarse en cualquier divisa convertible y cotizada en los mercados internacionales y en las que exportador e importador tengan expresada la deuda.

En ocasiones, su utilización se deriva de las exigencias de la parte vendedora en la negociación, que obligan al pago, total o parcialmente, previo al envío de la mercancía.

Por el contrario, si prevalece una situación de confianza mutua o se deriva de la posición negociadora del importador, puede expedirse la mercancía con antelación a la recepción del pago. En este caso, el exportador asume el riesgo de que el importador no ordene la transferencia una vez retirada la mercancía.

El circuito es el siguiente:

  1. Firma de acuerdo de compraventa, recogiendo entre otras cuestiones el medio de pago utilizado.

  2. El exportador embarca la mercancía junto con los documentos necesarios para retirar las mismas.

  3. El importador da instrucciones a su entidad para efectuar el pago por transferencia a favor del beneficiario, según los términos recogidos en el acuerdo de compraventa.

  4. La entidad del importador emite la orden de transferencia.

  5. La entidad del exportador abona los fondos en su cuenta.

 

Por otro lado, en el supuesto de que haya de efectuarse el pago antes de la recepción de la mercancía, el circuito sería el siguiente:

  1. Acuerdo de compraventa.

  2. El importador da instrucciones a su entidad para efectuar el pago a favor del exportador, total o parcialmente, según condiciones pactadas en acuerdo de compraventa.

  3. La entidad del importador emite la orden a favor del exportador.

  4. La entidad del exportador abona los fondos en su cuenta.

  5. El exportador embarca la mercancía junto con los documentos necesarios para retirarla.

Característica

Iniciativa del reembolso: Importador

Seguridad de cobro: Mínima

Coste operativo: Bajo

Legislación: No tiene lesgislación específica.

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