Otros documentos

Los documentos en el crédito documentario

Otros documentos (diferentes de factura, transporte y seguro)

Emisor y contenido

De acuerdo con el artículo 14.f de las UCP 600, cuando se exijan documentos diferentes de los documentos de transporte, los documentos de seguro o las facturas comerciales, el crédito debe estipular quién debe emitir dichosdocumentos y qué datos debe contener. Si el crédito no lo estipula, los bancos aceptarán los documentos tal como les sean presentados, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido.

Es fundamental que los créditos establezcan, cuando sea necesario, quién debe emitir dichos documentos y cuál es su contenido. De lo contrario, el ordenante se verá obligado a aceptar los documentos tal como le sean presentados. Son evidentes los problemas que esto puede representar, pero pongamos un ejemplo. En un crédito que solicite simplemente un certificado de calidad, nos veremos obligados a aceptar (y, por tanto, a pagar) un certificado emitido por el mismo vendedor en el que conste que la mercancía es de calidad, aun cuando para proceder al despacho de importación sea preciso un certificado de calidad emitido por un organismo independiente que certifique el cumplimiento de unas normas determinadas.

Documentos de origen y similares

Existen diferentes tipos de documentos que hacen referencia al origen de la mercancía. Estos documentos tienen una importante función aduanera a la hora de establecer los aranceles que se deben aplicar. Es, por tanto, primordial conocer con exactitud el tipo de documento exigible en aduanas para poder beneficiarse, en el momento del despacho, de las tarifas más ventajosas.

Certificado de origen

En este apartado englobaremos todos los documentos de origen de aquellos países que son tratados a efectos arancelarios como terceros, es decir, que no gozan de ningún privilegio en lo que a aranceles se refiere. Acostumbran a estar emitidos por una cámara de comercio. Los países más habituales que entran en esta categoría son: Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y Taiwán.

Certificados de origen especiales

Determinados países (especialmente del área de la libra esterlina) exigen documentos de origen en un formulario especial para todas sus importaciones o parte de ellas. Un ejemplo es el modelo DA.59 de la República Sudafricana.

Forma A (certificado de origen del SPG)

El SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) otorga un trato preferencial a los productos industriales y semiindustriales de los países en vías de desarrollo en el marco de la Organización Mundial de Comercio.

El documento que acredita el origen es el llamado certificado de origen forma A, que debería solicitarse cuando corresponda. El SPG es, para los países industrializados, un acuerdo de importación, por lo que nunca podemos aportar en una exportación de productos comunitarios un forma A como documento de origen.

Está previsto que el FORM A desaparezca paulatinamente a partir de 2014, fecha en la cuál las empresas Certificadas podrán declarar el origen en factura.

Cuando se trata de envíos postales cuyo valor no sobrepasa una determinada cantidad, según el país, el impreso que se debe utilizar es una declaración de la firma expedidora, que no necesita ser visada por las cámaras de comercio. Se denomina forma APR (documento en desuso al permitirse declarar el Origen en factura en valores de menor cuantía).

EUR.1 (países con acuerdo preferencial)

El EUR.1 no es propiamente un certificado de origen. Con independencia de la existencia del SPG, que, recordemos, lo aplican países ajenos a la Unión Europea, la UE establece acuerdos preferenciales con determinados estados no miembros. Estos acuerdos pueden contemplar un trato recíproco o unilateral, pueden comprender todas las mercancías o sólo algunas de ellas, y no tienen por qué ser homogéneos (en cada caso el trato es independiente).

En concreto, la comunidad mantiene acuerdos preferenciales con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC-EFTA), con los países y territorios de ultramar sometidos a la soberanía de países comunitarios (PTUM), con determinados países mediterráneos y con los países de África, el Caribe y el Pacífico, (ACP) a través de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE).

Certificado de inspección

Con el fin de prevenir el fraude o proteger al comprador ante el posible recibo de mercancía no deseada o por debajo de los estándares requeridos, se pueden solicitar certificados de inspección emitidos por terceras partes, normalmente compañías reconocidas internacionalmente. Estos certificados indican que las mercancías han sido examinadas y han sido halladas conformes con las mencionadas en un contrato o una proforma. Algunas de las compañías más conocidas que emiten este tipo de certificados son Société Générale de Surveillance (SGS), Lloyd’s y Bureau Veritas.